II PONENCIA: ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN.
Dentro de las estrategias de intervención de la psicologa Dorian Yisela Cala, las posibles soluciones para ofrecer a los niños y adolescentes infractores, se deben equilibrar los factores protectores y de riesgo, teniendo en cuenta que este es un fenómeno multi-causal que va desde características neuropsicológicas, disfuncionalidad de la familia, características individuales propias hasta la falta de oportunidades. Para que un tratamiento sea eficaz debe ser integral por ende se debe hacer la intervención en todas la estructuras que componen la sociedad, la parte familiar, individual y educativa.
Es necesario que unamos esfuerzos para que el joven elija conductas pro-sociales. La familia juega un papel relevante, allí se debe velar por el respeto de los derechos de cada uno de sus integrantes, pero también vigilar por que los deberes se cumplan. En el campo pre-natal la madre debe cuidarse durante el embarazo ya que el no tener hábitos saludables puede repercutir en el niño.
Conductas como el consumo el cigarrillo, alcohol, repercuten en el joven, es necesario que al niño se le brinde afecto, en investigaciones se ha comprobado que hay una relación directa entre la falta de cariño y las conductas agresivas que posteriormente se pueden desarrollar en la etapa juvenil.
Igualmente se deben fijar normas y límites importantes porque es donde el niño estructura su personalidad, ejercer un proceso de socialización principalmente es en el hogar. La escuela de padres es otra posibilidad porque a veces los progenitores no saben cómo tratar a sus hijos, a través de ella se pretende capacitar a los mismos, donde ellos puedan expresar sus interrogantes y entre varios progenitores no solo planteen preguntas sino soluciones a lo que les ocurre.
Que tengan conocimiento de las etapas evolutivas del joven, dentro de ellas existen características peculiares, si los padres saben que en algunas edades sus hijos van a tener conductas que van a ir en contra de la autoridad sabrán como manejarlos, hacen falta el dialogo, este permite que el sujeto no solo exprese sus miedos, tristezas sino que defienda sus derechos, pero teniendo en cuenta el respeto por las ideas de los demás, es necesaria una supervisión constante, saber con quién esta andando, que está haciendo sin llegar al límite para contrarrestar conductas delictivas.
Dentro de los tópicos que nos dan aviso acerca de si un niño tiene problemas encontramos:
Cambios en el comportamiento, a veces no tienen que ver con la parte cognitiva, dificultades en las relaciones interpersonales particularmente esta viene precedida por conductas agresivas en su familia.
No se debe estigmatizar al niño porque lo único que se consigue es bajar su autoestima, y el niño interioriza todo lo negativo que se está diciendo de él.
Para saber cuál es la causa de su comportamiento se descartan opciones para saber qué es lo que le sucede, que el niño sienta que está siendo escuchado. No fijarse solamente en las conductas negativas del niño y felicitarlo cuando esté hace algo bien.
La matriz DOFA donde va a tener un acompañamiento del psicólogo, se identifique en el niño sus debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas y explote aspectos positivos de su personalidad.
III PONENCIA: ESTUDIO DE CASO
María Yoana Ramírez, estudió el de un joven de dieciocho años de hogares claret, (no se mencionó el nombre a petición del indagado) soltero, sin hijos, ingresó a la institución hace siete meses, el motivo de su entrada es hurto calificado y agravado, tiene sexto de bachillerato pero al momento de su incorporación se encontraba desescolarizado.
Se inicia analizando la parte individual que viene a ser determinante, la vinculación a un grupo de barras bravas, ejerció una fuerza muy grande en su dinámica afectando las relaciones que con su familia, el grupo permite que se consuma marihuana, alcohol en una frecuencia menor, generándose conductas desadaptadas para ser aceptado en el grupo, hay que resaltar que el consumo no se da por una libre elección, sino por una obligación del grupo, si usted quiere ser aceptado, tiene que adaptarse a las reglas del grupo.
Perteneció a una familia biológica compuesta por cuatro personas sus dos progenitores y su hermana menor, el hecho que su madre abandone este hogar produce la separación de esta familia, el padre no cumple con esa figura protectora, entonces llega la figura de la abuela, el se va a vivir con sus tíos y su hermana se queda con la abuela, sus tíos se convierten en su familia.
Al estudiar este caso uno se pregunta qué pasó con las pautas de crianza si fueron las correctas. El joven es tiene inestabilidad con sus parejas, buscaba suplir esa carencia de afecto dejado por la madre, por eso sus relaciones no llegaban a feliz término. Al analizar los refuerzos positivos en este momento el joven labora paro la familia no ve ese esfuerzo, pero si observa cuando él ingresa al billar a departir a sus amigos.
IV PONENCIA: “PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.
Para la doctora Xenia Trujillo Hernández para la prescripción normativa, el sistema es el conjunto de principios, normas, procedimientos y autoridades judiciales especializadas en tratar a personas entre 14 y 18 años que han cometido un delito. Se articulan una serie de unidades especializadas y entes administrativos. La policía judicial para adolescentes, la policía nacional, fiscalía en Neiva tiene una unidad para la infancia y adolescencia, está conformado por tres fiscales en cabeza del doctor Justino Hernández Murcia fiscal 28 seccional para analizar los distintos casos que se presentan.
Las normas internacionales exigen que las autoridades que tengan a cargo juzgamiento o investigación de los infanto-adolescentes deben capacitarse en derechos humanos, temas de familia y derecho penal.
Dentro de las entidades encargadas de este fenómeno encontramos con el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), los defensores de familia en donde normalmente cuenta con un psicólogo y un trabajador social. La procuradora para la familia, delegados de la personería municipal.
En la rama judicial actualmente trabajamos tres jueces penales municipales de garantías, dos del circuito de conocimiento, las salas especiales conformados por dos magistrados de la sala civil y uno de la sala penal. Y la corte suprema de justicia que atiende el recurso de casación penal.
Hay unas normas y principios que nos regulan, existen tres categorías de normas, los tratados internacionales, la constitución política y las normas de carácter legal.
Dentro de los tratados internacionales la principal es la convención de los derechos del niño, en el artículo 3, se instituye el interés superior del niño u adolescente en todas las decisiones tomadas por instituciones judiciales.
Adicionalmente están las normas de carácter supranacional formando parte del llamado bloque de constitucionalidad, las reglas de Beijing que tienen por objeto promover el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo que permitiría reducir al mínimo el número de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reduciría al mínimo los perjuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervención. Las reglas de la Habana donde se trata de regular todo el tema penal de los jóvenes que se encuentran privados de la libertad a consecuencia de una sentencia y las reglas de Tokio que se refieren a todas las acciones que no son privativas de la libertad.
Hay tienen la primera herramienta la sociedad para reclamar de las autoridades el derecho de los niños, no de manera tardía cuando ya han infringido la ley sino a edades tempranas dos, tres años cuando son maltratados por sus padres, cuando la familia le negó la posibilidad de ingresar a un establecimiento educativo, cuando son usados para el transporte de sustancias alucinógenas.
Los adultos estamos utilizando a los niños para cometer acciones delictivas, que hacemos nosotros como sociedad si tenemos las herramientas, la omisión como decía Martin Luther King: “que es peor la maldad de los malos o la indiferencia de los buenos”, y eso es lo que vemos con los adolescentes la indiferencia de toda la sociedad, esta solo ofrece el camino de incrementar las penas, para que la privación de la libertad se ha la única salida posible siempre que haya un infractor. Estigmatizando al niño antes de incorporarlo a la sociedad y ayudarlo para que entre todos logre salir de los problemas que lo llevaron a escoger este camino.
Los derechos de los niños y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
Tenemos tres leyes que aplicamos cotidianamente la ley 1098 de 2006 (ley de infancia y adolescencia) en sus artículos 139-198 regula todo el tema de la responsabilidad penal para adolescentes. Esta ley dice que debemos utilizar el código penal, ley 599 de 2000 y la ley 906 de 2004 o sistema penal acusatorio, como elemento procedimental. Que se usa del código penal, la descripción típica de la conducta, no se usa la pena sancionatoria que estipula la ley.
Porque tengamos en cuenta que en todas las actuaciones donde exista un menor de edad, ustedes los psicólogos deben saber que se deja una huella imborrable en su vida y sino imborrable muy difícil de superar si es negativa.
Dentro de los principios más importantes encontramos primero la corresponsabilidad, es un mandato constitucional y legal, donde se responsabiliza al estado, la familia y la sociedad en la protección de los derechos de los niños. Este es un problema que nos concierne a todos. Si la familia falla hay intervendrá el estado, si este falla le corresponderá a la sociedad. La ley de infancia establece en el artículo décimo a la corresponsabilidad: “Como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
Deberes específicos que tiene la sociedad, el estado, la familia, ellos tienen unas obligaciones especiales.
Y el segundo principio es el interés superior del niño prevalece, articulo ocho donde se establece, que es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
En cada decisión que tomen las autoridades se debe propender por una satisfacción integral, porque se le reconozcan los derechos humanos, desde que se nace se obtienen los mismos y son iguales en toda la órbita terrestre. Prevaleciendo siempre el derecho del niño.
En el sistema de adolescentes es un fin primordial la resocialización del menor, estableciendo como fines del sistema, convenciéndolo de que es un titular de derechos como lo somos todos, haciéndole saber que tiene unos límites y si los sobrepasa tendrá que responder por las consecuencias de sus acciones. Para que aprenda a convivir sin afectar a los demás.
A partir de 1924 se expidió la primera declaración de los derechos de los niños y adolescente y funciona como un catalogo de aspiraciones, el derecho al amor no debería ser visto por una norma, si se les diera amor a los niños tal vez no tendríamos que hacer un seminario para hablar de los niños delincuentes.
Por: Anderson Hernández.


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